A partir de nuestra investigación sobre posibles espacios para la aplicación de la mediación ambiental, hoy queremos hacer referencia al mundo forestal y lo relativo a los aprovechamientos forestales.
La mediación es pertinente y muy oportuna a la hora de aplicar la regulación de los aprovechamientos forestales y las controversias que de esta aplicación puedan surgir. En la Comunitat Valenciana se ha desaprovechado la oportunidad de mencionarlo explícitamente en la reciente Resolución para la regulación de los aprovechamientos forestales (1*), que sigue sin mencionar los métodos alternativos a la vía judicial pese a que están cada vez más recomendados como un adecuado modo de resolución de conflictos.
En los aprovechamientos forestales están implicados los titulares de los montes, las personas físicas o jurídicas que intervienen en la ejecución de aprovechamientos forestales, así como los que los adquieren por cualquier procedimiento legal o mediante el ejercicio de cualquier derecho que les asista. En ellos intervienen los técnicos de la dirección territorial, agentes medioambientales, técnicos instructores, titulares de los derechos de aprovechamientos, adjudicatarios de los derechos de aprovechamientos, personas que intervienen en los derechos de aprovechamientos, personal ligado a las tareas de vigilancia-inspección y control, personas en quienes se ha delegado la titularidad del aprovechamiento, y un sin fin de agentes entre los que pueden surgir una amplia gama de controversias.
En los aprovechamientos forestales están implicados los titulares de los montes, las personas físicas o jurídicas que intervienen en la ejecución de aprovechamientos forestales, así como los que los adquieren por cualquier procedimiento legal o mediante el ejercicio de cualquier derecho que les asista. En ellos intervienen los técnicos de la dirección territorial, agentes medioambientales, técnicos instructores, titulares de los derechos de aprovechamientos, adjudicatarios de los derechos de aprovechamientos, personas que intervienen en los derechos de aprovechamientos, personal ligado a las tareas de vigilancia-inspección y control, personas en quienes se ha delegado la titularidad del aprovechamiento, y un sin fin de agentes entre los que pueden surgir una amplia gama de controversias.
Al hablar de aprovechamientos forestales, nos referimos a: aprovechamiento forestal menor, planificado, de leña dedicada a consumo propio, procedente de circunstancias extraordinarias, cinegético, de plantaciones forestales temporales y de productos forestales obtenidos en actuaciones no consideradas de aprovechamiento forestal.
Sólo en el primer tipo, el forestal menor, están implicados aprovechamientos tan interesantes como: la madera, leña en pequeñas superficies, corcho, pasto, apícola, frutos, micológico, plantas aromáticas, medicinales, ornamentales, alimentarias, con finalidad comercial o no se consideren consuetudinarios, trufa, resinas, madera de chopo, y otros árboles de crecimiento rápido. Esto es solo una muestra de la importante gama de temáticas susceptibles de ser trabajadas desde el diálogo y la mediación.
Os facilitamos, también, un enlace muy interesante al Plan Forestal de Aragón dentro del plan ARAGÓN -PARTICIPA.
(1*) Resolución de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 8047 de 24.05.2017
Muy interesante. Hay muchos aprovechamientos sin regulación donde la mediación es clave.
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