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jueves, 22 de noviembre de 2018

Aprobada la ley de mediación en la Comunitat Valenciana

Ayer 21 de noviembre fue aprobada por unanimidad la ley de mediación de la Comunitat Valenciana.

En la imagen podemos ver a un nutrido grupo de personas, entre representantes políticos y miembros de asociaciones, que con su trabajo han impulsado el debate y el articulado de la actual ley. Entre ellas destacamos miembros de la Federación de Asociaciones de profesionales de la Mediación FEPAMED-CV,  representada por su Presidenta Amparo Peris.

En la WEB de la Asociación Amaina se puede consultar el texto de la ley en todo su proceso de aprobación: Anteproyecto y enmiendas presentadas.

Queremos resaltar, en este foro, que el pasado 22 de octubre se aprobó por unanimidad la alegación 216, presentada por el Grupo Compromís, en la que se sustituía la redacción del segundo párrafo del apartado tercero de la exposición de motivos del Proyecto de ley, incorporando la mediación medioambiental explícitamente. La propuesta la había formulado el Colegio Oficial de Biólogos y lo destacamos en nuestro BLOG dedicándole una entrada. El texto ha quedado definitivamente del siguiente modo: 

Resulta idónea la implantación de los procedimientos mediadores en multitud de ámbitos tan aparentemente heterogéneos como pueden ser el sanitario, el medioambiental, el cooperativo, el empresarial, el comunitario o el administrativo, por poner sólo algunos ejemplos. 

En entradas anteriores recogimos la participación del IVMed (miembro de FEPAMED), y a la que Mediacciona está asociada, en este proceso:

La IVMed presente en el debate sobre la nueva ley de Mediación en la Comunitat Valenciana.

En futuras Entradas profundizaremos sobre los espacios a abrir y transitar a partir de la aprobación de la ley. Trabajaremos para definir espacios de mediación en esta novedosa temática y aportaremos elementos de reflexión y experiencia para  construir el perfil profesional de la persona mediadora socioambiental. 

jueves, 5 de julio de 2018

La mediación ambiental en la ley de mediación de la Comunitat Valenciana.

En el trámite de participación ciudadana para la ley de Mediación de la Comunitat Valenciana se ha escuchado hablar de mediación ambiental. Y ha sido con la voz, que no es cualquier voz, de María José Casamayor, bióloga, mediadora y estrecha colaboradora de Mediacciona, con quien hemos compartido cursos, talleres, proyectos y nombre, a través de la Iniciativa Confluencia.

Os invitamos a escuchar la comparecencia de María José Casamayor, en representación del Colegio Oficial de Biólogos (sustituyendo a José Ignacio Lacomba Andueza), quien en menos de 10 minutos (entre las 13,10 y 13,19 horas) expone de manera clara y precisa la importancia de incorporar, explícitamente, la mediación ambiental en la nueva ley de mediación de la Comunitat Valenciana.

Enlace. Con fecha 25/06/2018, en la Comissió de Justícia, Governació i Administració Local.

De la comparecencia destacamos particularmente los siguientes aspectos:
----- Cumplió cabalmente el objetivo de visibilizar la mediación ambiental.
----- Lo hizo con una mirada amplia. Pese a que la comparecencia se hace en nombre del Colegio de Biólogos se apuesta por equipos multidisciplinares y profesionales independientes, procedentes de distintas disciplinas, para el ejercicio de la mediación ambiental.
----- Compartimos la definición que hace de conflicto ambiental: un tipo particular de conflicto social en el que la problemática que se trata tiene que ver con el territorio que se habita, con los bienes y recursos que la naturaleza proporciona y con la salud y calidad de vida.
----- Aporta unos datos muy significativos: según el Consejo General del Poder Judicial, los juicios por causas ambientales tienen una media de duración en los tribunales de 45 meses.
----y, por supuesto concede importancia, a la hora de ejercer la mediación ambiental, a la formación y la práctica en la materia. 
   
Desde 2014 compartimos este interés por propiciar la mediación ambiental en aquellos casos en los que ésta es idónea: .


La mediación en conflictos ambientales. Jornada organizada por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunitat Valenciana, con participación de Mediacciona. Octubre de 2015.



Además de distintas referencias en nuestro BLOG.

En cuanto a la mención específica, en la ley de Mediación, de la mediación ambiental, compartimos con María José Casamayor, que sería pionera a nivel estatal. En ninguna ley de mediación actual se hace referencia explícita a la mediación ambiental. Lo más parecido a un ejercicio de reflexión para regular la mediación ambiental en España es un simulacro. En concreto nos referimos a la Ley confeccionada en el  Pleno Parlamentario Universitario, un ejercicio práctico de los alumnos de las universidades de Catalunya para conocer el funcionamiento político, la estructura y las funciones de la institución parlamentaria. El tema elegido en 2014 fue elaborar una Ley de Mediación Ambiental. A partir de una serie de simulaciones de la actividad parlamentaria, tutorizadas por profesores universitarios, este fue el Texto de Ley Acordado. Os invitamos también a su lectura. 



miércoles, 16 de mayo de 2018

Experiencias de servicios de mediación y algunos interrogantes.

En la Comunitat Valenciana, distintas administraciones tienen suscritos Convenios para la puesta en marcha servicios de mediación. En sí es una buena noticia para la Mediación, pero viene acompañada de ciertos interrogantes que tienen que ver con ¿con quién suscriben convenios las distintas administraciones?, ¿qué criterios utiliza?, ¿existe libre concurrencia para prestar estos servicios? ...

Vamos a mencionar dos casos:


Por su lado la Diputación de València tiene suscritos Convenios de Colaboración, desde 2013, que incorporan la prestación de servicios de mediación con el ICAV/CMICAV, en ámbitos tan diversos como: intermediación hipotecaria y mediación familiar y comunitaria. 

Nuestras preguntas están fundamentadas en que ni la ley de Mediación 5/2012 ni el Anteproyecto de Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana consideran como requisito, para el ejercicio de la Mediación, el estar colegiado. Por lo tanto, los Colegios Oficiales, las Asociaciones Profesionales y los equipos de mediación que cumplen la normativa están en igualdad de condiciones para suscribir Convenios con las administraciones públicas. 
Por otro lado, una parte importante de profesionales de la mediación consideramos una riqueza y un haber el que los equipos de mediación cuenten con profesionales de distintas procedencias. Los conflictos no tienen su origen solamente en problemas técnicos; los problemas técnicos suelen ser un componente más y, en muchos casos ni siquiera el fundamental. Por lo tanto contar con equipos multidisciplinares aporta un interesante valor añadido al ejercicio de la Mediación. 
Por último es importante que, a la hora de suscribir Convenios, las distintas administraciones se atengan a buenas prácticas y contemplen la transparencia, y el derecho a la participación en igualdad de condiciones a los profesionales y equipos que reúnen las condiciones para proporcionar determinados servicios.

Según la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estas son las condiciones para ejercer de mediador en España:

Artículo 11. 
1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley. 
2. El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. 
3. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.

El Anteproyecto de Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana, regula también de modo muy similar, en su página 17, lo que se refiere al registro de personas y entidades mediadoras de la Comunitat Valenciana. 

Por último queremos comentar que en los países europeos, en los que la práctica de la mediación está más extendida, se apuesta por una amplio abanico de procedencias que se complementa con la formación específica en materia de mediación. Solamente Grecia precisa que los mediadores sean abogados de origen, en el resto de países el perfil de las personas y equipos es multidisciplinar. Os invitamos a conocer el panorama de la mediación en los países de la Unión Europea. 


martes, 21 de marzo de 2017

La nueva ley de mediación de la Comunitat Valenciana en periodo de información pública y a debate

El Borrador de Anteproyectode Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana, está sometido al trámite de información pública y mañana es el último día para presentar alegaciones.

Además, la próxima semana se realizan una serie de Encuentros - Debate sobre la nueva Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana.

El 28 de marzo en Alicante, el 30 en Valencia y el 31 en Castellón.

Las sesiones, con el título "La  nueva ley de mediación de la Comunitat Valenciana a debate", están organizadas por la Dirección General de Reformas Democráticas de la Consellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana.

Están dirigidas por Silvia Barona Vilar y, en ellas, la Honorable Consellera, Gabriela Bravo Sanestanislao,  presentará el Borrador del Anteproyecto de Ley de Mediación. Porteriormente, con la coordinación de la Doctora Silvia Barona Vilar (València y Castellón)  o de Verónica López Yagües (Alicante), tendrán lugar una serie de intervenciones y se abrirá un turno de palabras.

En Alicante intervendrán: Isabel Leal, un representante del Instituto de Mediación del ICAA, Mª Ascensión Antón Esclápez y Ana Carrascosa de Miguel.

En Valencia: Gemma Pons García, Francisco Ferrer Martínez, Amparo Perís Salas, Salvador Alborch y Sandra Luz Souto Parrados.

En Castellón: Jose Manuel Marco Cos, Rosa Albero López, Liduvina Calatayud Cros, Pedro Pablo Alucha Marzá y Andrea Planchadell Gargalo.

Como siempre, os animamos a participar y enriquecer el debate con la perspectiva de disponer de un marco legal idóneo para el pleno ejercicio de nuestros derechos en materia de Mediación.