viernes, 13 de diciembre de 2019

La participación pública en la planificación de los recursos naturales.

La entrada de hoy hace referencia a la importancia de la participación pública en la planificación de los recursos naturales.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió el recurso contencioso-administrativo presentado por la Federació Ecologistes en Acció de Catalunya contra el Plan General de Política Forestal 2014-2024, aprobado por el Acuerdo GOV/92/2014, de 17 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña. 

Los autores que realizan el comentario jurisprudencial que ofrecemos son: Antonio Ruiz Salgado, abogado y consultor jurídico ambiental. Doctor en Derecho y Jaime Doreste Hernández, abogado ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid.

Del texto, rescatamos: "La Sala consideró infringido el trámite esencialísimo de la participación pública al haberse aprobado una disposición general en la que se pretendía convalidar el trámite de información pública realizado inicialmente en 2006 sin tener en cuenta cambios ocurridos entre ese año y 2014, fecha en la que produce la aprobación del Plan. A juicio de los autores, la sentencia comentada pone de manifiesto la mala práctica que en ocasiones las Administraciones públicas están tentadas a utilizar en aras a una supuesta celeridad en la tramitación administrativa, desdeñando la participación de la ciudadanía, principio irrenunciable."

¿Qué sucede con casos que tienen similares características? ¿Será necesario recorrer el largo camino contencioso administrativo? Las autoridades responsables, ¿no deberían plantearse el aplicar la resolución e iniciar procesos de participación adecuados en tiempo y forma? y, ¿qué puede ofrecer la mediación ambiental en este contexto?

martes, 3 de diciembre de 2019

La mediación en el Observatorio de políticas ambientales, 2019

En esta ocasión os invitamos a acceder al texto completo del Observatorio de Políticas Ambientales 2019.
Como sabréis, y explica en su WEB, es una iniciativa constituida con el objetivo de analizar periódicamente las políticas en materia de medio ambiente del Estado y de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta el contexto internacional, comunitario europeo y comparado. Para su organización cuenta con el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, del Centro Internacional de Derecho Ambiental, y de la Fundación Ecología y Desarrollo. El Grupo de Trabajo del Observatorio está formado en la actualidad por más de cuarenta catedráticos y profesores titulares, especializados en Derecho Ambiental, pertenecientes a treinta universidades, que realizan y critican los diferentes análisis cada año.
Este es el primer año que encontramos una referencia a la mediación ambiental y lo hace a propósito del Acuerdo de Escazú, haciendo referencia a su artículo 8.7, en el apartado del derecho al acceso a la justicia ambiental, que explicita: 

Cada Parte promoverá mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias.

Como podemos observar, cada vez son más los espacios que se abren a la mediación ambiental



miércoles, 20 de noviembre de 2019

Mediación y construcción de diálogo.

En esta ocasión facilitamos el siguiente enlace: Aportes de la transformación de conflictos socioambientales a la transformación ecológica. Conflictividad socioambiental en Latinoamérica.  En Cuadernos de la Transformación 3. La autoría es de Iokiñe Rodríguez, Mirna Inturias, Volker Frank, Juliana Robledo, Carlos Sarti y Rolain Borel. © Friedrich-Ebert-Stiftung Proyecto Regional Transformación Social-Ecológica.

Nuestro particular interés es por cuanto la mediación es favorecedora de la construcción de diálogo entre las partes. Precisamente en esta obra revaloriza la importancia de mejorar los procedimientos de diálogo y negociación, entre los que está la mediación.

Los enfoques del trabajo son:
Diálogo intercultural.
Narrativas dominantes.
Enfoque de transformación.
Gobernanza local.

Rescatamos algunas aportaciones del trabajo: 

"Se aborda el diálogo como uno de cinco pilares de la transformación de conflictos socioambientales, permitiendo que se realicen diálogos entre diferentes sistemas de conocimiento  y visiones del mundo. Se plantea el diálogo como estrategia para el fortalecimiento de la organización local para aumentar conocimiento de procedimientos de diálogo y negociación.
Una gran parte de los practicantes de la resolución de conflictos confía en el diálogo y la comunicación razonada como herramientas clave para impactar sobre el nivel de las personas y sus interacciones, y llegar así a soluciones de común acuerdo entre actores en disputa".

Tomando un ejemplo práctico, la obra nos habla de Carlos Crespo Flores, quien asesoró a los campesinos y pueblos indígenas en el conocido como Guerra del Agua en Bolivia en el año 2000. Carlos Crespo explica que, para este caso, "fue clave trabajar con las organizaciones regantes de Cochabamba acerca de cómo superar las relaciones de dominación en las negociaciones del conflicto, abordando los siguientes cuatro aspectos específicos: 
a) controlar o modificar factores internos,
b) aumentar el conocimiento de factores externos,
c) desarrollar acciones paralelas a las negociaciones, y
d) aumentar el conocimiento técnico de procedimientos de diálogo y negociación". 

En conclusiones.
"El diálogo (en sus diferentes formas o modalidades) es y seguirá siendo un pilar fundamental del abordaje de la conflictividad socioambiental, ya que nos permite aprender para el futuro. No obstante, el reto es cómo desarrollar diálogos en contextos de alta asimetría de poder. Aunque no hay recetas, algunas experiencias enseñan la importancia de generar las circunstancias para un diálogo en condiciones de igualdad y con garantía de derechos. Aquí, la potenciación del poder de los actores sociales es clave".


jueves, 31 de octubre de 2019

Mediadora de oficio. Oficio de mediadora

La mediación no se abre camino espontáneamente. Las personas mediadoras, desde hace años, junto a su profesión tienen inoculada la necesidad de difundir la particular pertinencia de la mediación a la hora de abordar determinados conflictos, así como dar a conocer la oportunidad que puede representar frente a otras modalidades de gestión de los conflictos.

Es por ello, y dadas las especificidades y particular complejidad de los conflictos ambientales, que la mediación ambiental requiere un importante impulso. Las personas mediadoras son conocedoras, a través de los medios de comunicación o por estar cercanas a determinados agentes sociales, de la existencia de conflictos ambientales con gran posibilidad de ser abordados desde la mediación, y pueden trabajar de oficio y dar a conocer estas posibilidades. Ello es así porque en el desarrollo de su profesión y por su particular visión y talante detectan las posibilidades de algunos conflictos, o partes del mismo, de ser abordados desde procesos de mediación o aplicando técnicas de mediación de conflictos. Ser mediadora de oficio, tener oficio de mediadora implica difundir y dar a conocer estos espacios, e involucrar al mayor número de autoridades y agentes sociales en la búsqueda de alternativas a través de la mediación.

¿Qué espacios encontramos?

-Algunos Planes General de Ordenación Urbana (PGOU), Planes Generales Estratégicos (PGE) y Planes de Ordenación Pormenorizada, que inician su recorrido con importantes defectos, lo que implica decenas y a veces centenas de alegaciones. 
-Procesos participativos deficientes que hacen recaer en las organizaciones sociales el demostrar que no se han realizado con las debidas garantías y conforme a procedimiento.

Las personas mediadoras (o equipos de mediación) pueden contribuir, con su participación independiente y profesional, al empleo de procesos de mediación o a integrar técnicas de mediación desde el inicio de un proceso participativo. No olvidemos las recomendaciones del estudio del CSIC. "Las claves del éxito de la participación en la gestión ambiental", que son, entre otras las propias del oficio de la persona mediadora:

   1.-Seleccionar a las partes del proceso cuidadosamente. Propiciando la diversidad y representatividad de los diversos intereses en juego, así como la presencia e de personas comprometidas con la comunidad y de consensuado prestigio.
   2.-Hacer la participación atractiva y sencilla. Motivar la participación.
   3.-Crear un espacio de confianza. Entre otras cosas buscar la proporcionalidad en cuanto a los desequilibrios de poder.
   4.-Establecer unas reglas básicas en cuanto a disposición de información y toma de decisiones. También se ha mostrado significativo disponer de los recursos para la la aplicación de las soluciones detectadas y consensuadas.
   5.-Uso de una mediación del proceso que sea profesional e independiente, con métodos estructurados de agregación de información.
   6.-Compromiso a largo plazo. Es importante el compromiso de las autoridades con el proceso.
   7.-Plena adaptación al contexto: lenguaje, comunicación, información suficiente. incluso la elección de los espacios a realizar los proceso acaba cobrando gran importancia. 
  

En entradas anteriores
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/09/espacios-para-la-mediacion-ambiental-en.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/10/integrar-mediadores-en-los-procesos.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/07/ampliacion-del-puerto-de-valencia-y.html
http://med-i-acciona.blogspot.com/2019/06/planes-de-ordenacion-territorial-y_25.html
https://med-i-acciona.blogspot.com/2018/01/si-hay-responsabilidad-de-los.html





miércoles, 16 de octubre de 2019

Integrar la mediación en los procesos participativos


Gran parte de la actividad de la persona mediadora está en la prevención de conflictos, o en la pre mediación. Es en este espacio donde podemos encontrar excelentes oportunidades. De ahí que, en esta ocasión, queramos explicar la importancia de introducir la mediación en los procesos participativos. En los procesos participativos, preceptivos o no, es muy posible que se expresen los conflictos latentes entre las distintas partes interesadas. Una rápida detección de los principales conflictos y sus mediabilidad hace que el abordaje de los mismos puedan darse en un estado inicial. La figura de personas mediadoras integradas al proceso permitiría, paralelamente a la realización del proceso participativo, ir abordando los conflictos, o partes del mismo, que pueden ser tratados desde técnicas de mediación.

Por poner un ejemplo, el desigual acceso a la información ambiental genera importantes conflictos y desencuentros entre las partes. Este es un tema que perfectamente puede ser abordado tempranamente. Asegurar una información precisa, clara puede ser una tarea de la persona o equipo mediador. Otro elemento susceptible de general conflicto es el desconocimiento de en qué consiste el proceso participativo. Desde técnicas de mediación también puede explicarse en qué consiste el proceso, sus alcances y limitaciones; las personas pueden saber a qué son convocadas y en caso de consideran excesivamente limitada su participación hacer uso de los recursos a su alcance para propiciar su ampliación. Otra ventaja de la que no podemos olvidarnos es que, si dentro de un proceso de participación se introduce uno de mediación, los acuerdos alcanzados son vinculantes y ello puede favorecer ampliamente el proceso participativo. Además las personas mediadoras, o equipos de mediación, pueden proporcionar, por su independencia, un plus de confianza en el proceso y desactivar malos entendidos muy comunes en los procesos participativos.

En este punto renovamos un estudio realizado por el CSIC "Claves del éxito de la participación en la gestión ambiental"  del que hemos hablado en otras ocasiones y que valida lo arriba afirmado. 

El enlace al trabajo y algunos comentarios nuestro podéis encontrarlo en 
https://med-i-acciona.blogspot.com/2016/09/un-estudio-del-csic-recomienda-una.html

Os invitamos a acceder al video::

jueves, 3 de octubre de 2019

Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente

Nos parece de interés compartir la Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente. su lectura nos permite conocer el estado de la cuestión en cuanto a delitos ambientales en los tribunales de justicia. No olvidemos que la mediación puede ser oportuna tanto extra como intraprocesal. 

No conocemos prácticas normalizadas de mediación intraprocesal en el ámbito del medio ambiente, pero sí hemos mantenido conversaciones con la Fiscalía para analizar la pertinencia de su empleo y encontrar el momento idóneo del proceso en que esto es posible. El periodo de instrucción se dibuja como el más idóneo para abrir procesos de mediación o abordar el conflictos con técnicas de mediación. 

Rescatamos este texto por los espacios que abre a la mediación.

"La memoria de Jaén, considera que se está asistiendo a un cambio en la conciencia social y percepción ciudadana, sobre la lesión que la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo produce en el bien jurídico protegido por el tipo penal, entendido este como la utilización racional del suelo en su condición de recurso natural y limitado, y la ordenación de su uso conforme al interés general. Ello se constata en uno de los procedimientos abreviados seguido por delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo, enjuiciado durante el año 2018 ante un Juzgado de lo Penal, en el que por el acusado se había construido en suelo no urbanizable una edificación de 87 m2 no susceptible de ser autorizable; con carácter previo a la celebración del juicio oral, se ha demolido lo ilegalmente construido y ha repuesto el terreno a su estado originario, lo que supone un reconocimiento por parte del autor de hecho, antes de su enjuiciamiento, de la comisión del hecho delictivo, de las consecuencias dañosas producidas por su conducta en el bien jurídico protegido y la voluntad de proceder a su reparación".

viernes, 20 de septiembre de 2019

Espacios para la mediación ambiental en el marco de procesos participativos.

En esta Entrada queremos visibilizar espacios en los que puede ser pertinente la mediación ambiental en el marco de procesos participativos ambientales:







Avanzar en los indicadores de mediabilidad de los conflictos y propiciar los procesos de mediación significa velar por el cumplimiento de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. También velar por la representación real de todos las partes interesadas y por la transparencia de los procesos previos a la aprobación de planes de alto impacto ambiental.