martes, 6 de noviembre de 2012

Reglamento de Mediación en Derecho Privado en Catalunya

Los espacios para la mediación se van ampliando.

Catalunya es la primera Comunidad Autónoma que dispone de un Reglamento de Mediación en Derecho Privado. Podéis consultar texto:

DECRET 135/2012, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat.

En ocasiones anteriores hemos hablado de que la mediación ambiental es especialmente compleja por cuanto una de las partes en conflicto suele ser una administración pública. Esto nos colocaría fuera del derecho privado que es el que se regula con este Decreto 135/2012.

Pese a ello nos ha parecido importante destacar esta normativa por cuanto una parte de los conflictos ambientales puede darse entre particulares. Así pues, en Catalunya, el Decreto 135/2012 es aplicable en conflictos ambientales, siempre y cuando las partes afectadas por el conflicto ambiental sean particulares o hayan decidido resolver sus diferencias como particulares.

Llegado este punto nos parece oportuno hacer una serie de precisiones sobre derecho privado y derecho público que pueden ser oportunas a la hora de calificar un conflicto ambiental y su posible gestión.

-En el derecho privado prevalece la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio.
 
-Los sujetos en el derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o con que aparecen revestidos los poderes públicos.

-Las normas de derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

En todo conflicto ambiental este planteamiento es básico: ¿estambos hablando de un conflicto que afecta al derecho privado o al derecho público?

Seguimos abriendo espacios a la Mediación ambiental....






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