Los espacios para la mediación se van ampliando.
Catalunya es la primera
Comunidad Autónoma que dispone de un Reglamento de Mediación en
Derecho Privado. Podéis consultar texto:
DECRET
135/2012, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei
15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat.
En ocasiones
anteriores hemos hablado de que la mediación ambiental es
especialmente compleja por cuanto una de las partes en conflicto
suele ser una administración pública. Esto nos colocaría fuera del
derecho privado que es el que se regula con este Decreto 135/2012.
Pese a ello nos
ha parecido importante destacar esta normativa por cuanto una parte
de los conflictos ambientales puede darse entre particulares. Así
pues, en Catalunya, el Decreto 135/2012 es aplicable en conflictos
ambientales, siempre y cuando las partes afectadas por el conflicto
ambiental sean particulares o hayan decidido resolver sus diferencias
como particulares.
Llegado este
punto nos parece oportuno hacer una serie de precisiones sobre derecho privado y derecho público que pueden
ser oportunas a la hora de calificar un conflicto ambiental y su
posible gestión.
-En
el derecho privado prevalece la autocomposición de los intereses en
conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el
caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las
partes implicadas). Mientras que en el Derecho público predomina la
heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio.
-Los
sujetos en el derecho privado se suponen relacionados en posiciones
de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho
público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada
de la posición soberana o con que aparecen revestidos los poderes
públicos.
-Las
normas de derecho privado tienden a favorecer los intereses
particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho
público estarían presididas por la consecución de algún interés
público.
En
todo conflicto ambiental este planteamiento es básico: ¿estambos
hablando de un conflicto que afecta al derecho privado o al derecho
público?
Seguimos
abriendo espacios a la Mediación ambiental....
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