¿A
quién deben dirigirse las solicitudes de información ambiental?
A
la autoridad ambiental competente.
En
la Comunidad Valenciana disponemos de un centro especializado en este
servicio, el CIDAM (Centro de Información y Documentación Ambiental). En
todas las Comunidades Autónomas existe un centro de similares
características.
En
la WEB de CIDAM hay un acceso a la página "Solicitud de
información ambiental".
¿Qué
plazos hay establecidos para resolver una solicitud de información?
Con
carácter general una
solicitud de información ambiental debe resolverse en el plazo
máximo de un mes desde
la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública
a la que se haya hecho la petición.
De
forma excepcional
este plazo puede llegar a los dos
meses si el volumen y la complejidad
de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo
de un mes. En este caso la autoridad pública tendrá que informar al
solicitante, en el plazo máximo de un mes, de dicha ampliación y de
las razones que la justifican.
¿Cuándo
y por qué puede denegarse una solicitud de información ambiental?
La ley/27/2006 ampara
una serie de excepciones por las que la autoridad pública puede
denegar o no proporcionar la información solicitada. Las
circunstancias que permiten denegar las solicitudes son:
- Que la información solicitada a la autoridad pública no esté en su poder o en el de otra entidad en su nombre.
- Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
- Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general.
- Que la solicitud se refiera a material en elaboración o a documentos o datos sin finalizar en los que la autoridad pública esté trabajando activamente.
- Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, exceptuando que el interés público atendido por la revelación sea mayor.
- Que la revelación de la información pueda afectar negativamente a:A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, los datos de carácter comercial e industrial y los datos personales.A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales.A los derechos de propiedad intelectual e industrial.A los intereses de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la ley.A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
Hasta
aquí la ley. En el próximo número hablaremos sobre el cumplimiento
de la misma, jurisprudencia al respecto y ... qué nos dicen las memorias
del Defensor del Pueblo y del Sindic de Greuges sobre el
cumplimiento de la legalidad -por parte de las instituciones públicas
españolas- en lo que al derecho de acceso a la información
ambiental se refiere. También matizaremos, muy mucho, los motivos por los que puede denegarse una solicitud de información ambiental.
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