Tal
y como hemos comentado en ocasiones anteriores este derecho está consagrado por la ley 27/2006
El
derecho de acceso a la información ambiental contempla los
siguientes elementos:
-Derecho
a
acceder a la información ambiental en poder de las autoridades
públicas.
-A
ser informados de los derechos que corresponden y ser asesorados para
su ejercicio.
-A
ser asistidos en la búsqueda de información.
-A
recibir la información en los plazos establecidos y en el formato
elegido.
-A
conocer los motivos por los que no se les facilita la información.
-A
conocer los precios exigibles para la recepción de determinada
información.
¿Quién
puede solicitar la información ambiental?
El
público en general: cualquier persona física o jurídica, así como
sus asociaciones, organizaciones y grupos.
Personas interesadas
conforme a la legislación de procedimiento administrativo así como
personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
exigidos en el art. 2. Ley 27/2006.
¿Qué
es información ambiental?
Toda
información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en
cualquier otra forma:
a) El estado de los elementos del medio
ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra,
los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las
zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes,
incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción
entre estos elementos.
b) Los factores, tales como sustancias,
energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos
radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio
ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio
ambiente citados en el apartado (a).
c) Las medidas, incluidas las
medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas,
acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o
puedan afectar a los elementos y factores citados en los apartados a)
y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger
estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la
legislación medioambiental.
e) Los análisis de la relación
coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico
utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y
actividades citadas en el apartado c), y
f) El estado de la salud
y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación
de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del
patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando
se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del
medio ambiente citados.
En
el próximo POST responderemos a las preguntas:
¿A
quién deben dirigirse las solicitudes de información ambiental?, ¿Qué plazos hay establecidos para resolver una solicitud de
información? ¿Cuándo y por qué puede denegarse una solicitud de
información ambiental?
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