Matizando las denegaciones de acceso a la información ambiental.
En
el POST anterior enumerábamos los distintos motivos por los que
puede denegarse una información ambiental, hoy -de la mano de la
ley, de la jurisprudencia y de las recomendaciones de
instituciones como el Sindic de Greuges y El Defensor del pueblo-
matizaremos estos motivos para evitar el abuso, a la hora de ejercer
el derecho de denegación, por parte de las administraciones
públicas.
En
las Instrucciones sobre la aplicación de la ley 27/2006 hay una
serie de recomendaciones muy interesantes que os invitamos a conocer. En nuestro POST destacamos la siguiente:
“En
ningún caso podrá denegarse una solicitud de información ambiental
alegando que el solicitante carece de legitimación por no ostentar
la titularidad de un derecho, interés o afectación directos. En
este sentido, el artículo 3.1.a) de la ley otorga el derecho de
acceso a la información a todos y sin que para ello estén obligados
a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su
nacionalidad, domicilio o sede”.
Otras
matizaciones que hemos extraído de las Memorias de la Defensoría
del Pueblo y el Sindic de Greuges (de la Comunidad Valenciana).
1.- La
ley permite denegar el acceso a los documentos inconclusos, pero no
permite denegar el acceso a los documentos provisionales. Que el
procedimiento esté inconcluso no justifica en ningún caso la
denegación de acceso a los documentos que lo integran. Esta es una
importante matización que abre el acceso a la información a una
importante cantidad de documentos.
2.- Otro de los motivos por los que se suele denegar una gran cantidad de
solicitudes de información ambiental es por considerarlas genéricas.
En esta circunstancia es importante saber que la solicitud formulada
de manera excesivamente general puede ser motivo de denegación, pero
entonces la administración competente ha de pedirle al solicitante que concrete la solicitud de
información y asistirle para ello, lo antes posible, a más tardar
antes de un mes desde la recepción de la solicitud.
3.-Negar que la información
solicitada
tenga naturaleza ambiental. Es
importante en este caso formular con meridiana claridad el carácter
ambiental de la solicitud formulada.
4.- Por
tratarse de expedientes sancionadores. En este caso la Defensoría
del Pueblo rebate el motivo de denegación indicando que
precisamente “por
razones de ejemplaridad, y siempre que concurra riesgo o daño
efectivo para el medio, reincidencia o intencionalidad acreditada,
para resolver el procedimiento sancionador ha de darse publicidad a
las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa,
mediante la publicación del nombre de las personas responsables,
con indicación expresa de las infracciones cometidas”
Estos
y muchos otros temas de interés pueden consultarse en los Informes Anuales de la Defensoría del Pueblo y el Sindic de greuges
En
el próximo POST os invitaremos a conocer datos sobre el cumplimiento
de la ley de acceso a la información en España, recomendaciones y
centros especializados en apoyar este derecho.
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