lunes, 4 de noviembre de 2013

LISTAS NEGRAS

Acceso a la información a través del Defensor del Pueblo.

Las administraciones están obligadas por el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 a contestar al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus investigaciones. Pero esta respuesta no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones.
En estos supuestos el artículo 18.2 de la ley Orgánica 3/1982 faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de “hostil o entorpecedora de sus funciones” y además ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual, o en su caso, en un informe especial.”

Estas administraciones no colaboradoras se clasifican en tres apartados:
Administraciones consideradas entorpecedoras, por haber dificultado u obstaculizado la labor del Defensor del Pueblo sistemáticamente o de forma destacada en una investigación.
Administraciones que no han contestado a una solicitud de información después de que se les ha requerido hasta en tres ocasiones.
Administraciones que sólo contestan tras serles requerida en tres ocasiones su colaboración.”

En su comparecencia ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, a finales de 2012, la Defensora anunció que se daría cuenta al Ministerio Fiscal de las administraciones que, pese a las gestiones realizadas todavía no habían contestado, para que este comprobase si esa actitud se encuadraba en el supuesto de hecho del artículo 502.2 del Código Penal."

En la fecha de dicha comparecencia, el número de estas administraciones era de 55. Al aparecer esta lista en los medios de comunicación la gran mayoría de ellas atendieron al requerimiento de esta Institución. En su siguiente comparecencia parlamentaria de aquellas 55, solo quedaban ocho sin remitir contestación.

Relacionamos algunas Entidades de la Comunidad Valenciana que están en alguno de los tres supuestos relacionados por el Defensor del pueblo

Ayuntamiento de Alcalà de Xivert, Alboraia, Burjassot, Chelva, Xàbea, Pobla de Farnals, Alzira, Castalla, Ibi, Villena, Pilar de la Horadada y Xèraco. En cuanto a Entidades autonómicas, la Consejería de Infraestructuras y Transporte.

Por su lado el Sindic de Greuges señala el incumplimiento sistemático de la obligación de contestar a las solicitudes de información ambiental de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en Castellón.

*El entrecomillado está extraído literalmente de las Memorias del Defensor del Pueblo de los años 2010-2012

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