Preguntas
Hemos recibido muchas consultas sobre
el tema y queremos hacer un POST con algunos interrogantes. Las
respuestas que podamos dar a las cuestiones que planteamos pueden
ayudarnos a medir la mediabilidad del conflicto.
¿Estamos
dentro del derecho privado o del derecho público? ¿Son
disponibles los bienes que entran en juego en el conflicto ambiental?
Los
conflictos ambientales -a diferencia de los familiares, escolares,
interculturales, en la empresa...- son supraindividuales; van más
allá de los conflictos entre personas porque afectan al medio
ambiente, que es un bien de derecho público.
Las
partes en conflicto están definidas con nitidez, o ¿estamos
hablando de un conflicto difuso? Hacen
falta partes físicas, definidas, para que un conflicto ambiental
pueda ser negociado-mediado.
¿Es
muy desequilibrado el poder entre las partes en conflictos? ¿Y si
una de las partes dispone de un BATNA que invalida cualquier intento
de negociación?
¿Hay delito?
¿Hay
una mínima proporcionalidad entre el conflicto y los medios para
abordarlo de una forma negociada?
¿Cuál
es la naturaleza, magnitud, intensidad, historia, politización....
del conflicto ambiental?
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