jueves, 16 de enero de 2014

La participación ciudadana es un derecho reglado, no un "bien graciable".

Ante la oleada de “graciosos” nos ha parecido muy oportuno escribir un POST sobre el el derecho a la participación ciudadana y su regulación.


Este derecho está recogido tanto en Acuerdos Internacionales como Directivas Comunitarias, Leyes y Reglamentos estatales y autonómicos y por último -pero no menos decisivas- por Ordenanzas Municipales. Destacaremos algunas:

En la Constitución (artículo 9.2)
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Artículo 105 de la Constitución. La ley regula:
La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.

Ley 27/2006por la que se regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)
las administraciones públicas asegurarán que se observen las garantías de participación en relación con la elaboración, modificación y revisión de normas ambientales que traten la protección de las aguas y de los suelos, el ruido, la contaminación atmosférica, la ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos, la conservación de la naturaleza, diversidad biológica, montes y aprovechamientos forestales, gestión de los residuos, productos químicos, biocidas y plaguicidas, biotecnología, así como otras emisiones, vertidos y liberación de sustancias en el medio ambiente...”

Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.  Esta ley abarca materias ambientales como son: la energía, los espacios protegidos y la ordenación urbana.


Por último, algunas temáticas, además, tienen regulaciones específicas, como son: la política de aguas, biodiversidad, contaminantes y desertización y el paradigma local A21L (Agendas 21 Locales). 


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